ARCA c/ MONTE SERGIO FEDERICO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (Ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Sergio Federico Monte por $20.563.894,33. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder hasta obtener el íntegro pago y ordenó medidas precautorias y la liquidación administrativa de la deuda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), en representación del Fisco.
Demandado: MONTE SERGIO FEDERICO.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $20.563.894,33 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra MONTE SERGIO FEDERICO, quedando habilitada la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $20.563.894,33 con más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo bancario y, si resultaren negativas o insuficientes, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se dispuso la liquidación administrativa de la deuda y el plazo de cinco (05) días para impugnarla ante el tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ MONTE SERGIO FEDERICO s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº37723/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de MONTE SERGIO FEDERICO por la suma de $20563894.33 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
No consta voto disidente en el expediente; la resolución que aquí se transcribe constituye la decisión del juez de primera instancia.
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