ARCA c/ TERNASKY HNOS SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (AFIP) contra TERNASKY HNOS SRL por $10.974.984,85. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a perseguir el pago íntegro del capital e intereses, impuso costas a la ejecutada y ordenó medidas de embargo e inhibición en caso de ser necesarias.
¿Quién es el actor?
ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos / AFIP).
¿A quién se demanda?
TERNASKY HNOS SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $10.974.984,85 conforme a boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra TERNASKY HNOS SRL, habilitándose a la AFIP para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $10.974.984,85 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la traba de inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario; se ordenó que, de resultar positivo el embargo, la ejecutante solicite la imputación de fondos en cinco días; y se dispuso la liquidación administrativa de la deuda, que el ejecutado podrá impugnar en cinco días ante el Tribunal. (Decisión conforme al bloque dispositivo final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de un Juez Federal de 1ª Instancia.
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