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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ AGUERO, BRUNO NAZARENO s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Capital Humano contra Bruno Nazareno Agüero por $84.409,20. El Juzgado Federal ordenó ejecutar y cobrar la suma reclamada con intereses y costas, fijando además honorarios en el equivalente a 3 UMAs con el límite previsto en el art. 730 del CCyCN.

Costas Honorarios Liquidacion Ejecucion fiscal Umas Ministerio de trabajo Boleta de deuda Art. 730 ccycn Art. 92 ley 11.683 Notificacion administrativa.


¿Quién es el actor?

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

¿A quién se demanda?

AGUERO BRUNO NAZARENO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $84.409,2 según la boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se mandó a llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacerse íntegro pago a la actora de $84.409,2 con más sus intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios del letrado interviniente equivalentes a TRES (03) UMAS, con sujeción a la limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación; el Ministerio practicará la liquidación de la deuda y la notificará administrativamente para que el demandado pueda impugnarla en cinco días; la ejecutante deberá acompañar cédulas diligenciadas y planilla dentro de diez días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada. Dicha normativa regula puntual y detalladamente las pautas y criterios para la estimación administrativa de los honorarios, y a las cuales los representantes del Ministerio deben sujetarse (Leyes 25.877 y 26.476, y concordantes). El criterio expuesto ha sido el sustentado hasta la fecha." "En esta línea ya se ha pronunciado el Suscripto en los autos 'MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ MOYANO, FACUNDO s/ EJECUCION FISCAL
- MINISTERIO DE TRABAJO', (Expediente Nº 3206/2020, 30/5/2023). Ahora bien, en la actualidad la postura de ambas salas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones no resultan coincidentes entre sí al tratar este asunto... En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia.

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