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ARCA c/ ALIMENTOS TRASLASIERRA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra ALIMENTOS TRASLASIERRA S.A.S. por $7.265.360,45. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución e habilitó a la AFIP a llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital más intereses, impuso costas a la demandada e indicó medidas de embargo e inhibición y plazos para imputación e impugnación.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Notificacion administrativa Art. 92 ley 11.683 Imputacion de fondos Alimentos traslasierra s.a.s.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Demandado: ALIMENTOS TRASLASIERRA S.A.S. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $7.265.360,45 según la boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra ALIMENTOS TRASLASIERRA S.A.S. y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.265.360,45 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron las medidas y plazos relativos al embargo bancario, la inhibición general de bienes, la imputación de fondos y la liquidación administrativa de la deuda, con posibilidad de impugnación en cinco (05) días ante el tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución transcripta es la decisión del juez de primera instancia.

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