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ARCA c/ GASTRONOMIA SALUDABLE S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra GASTRONOMIA SALUDABLE S.A.S. por $10.294.363,32. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante e impuso costas a la demandada, con regulación administrativa de honorarios y medidas de aseguramiento complementarias.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Ley 11.683 Honorarios administrativos Ejecucion expedita Medidas de apremio


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representando al fisco.

¿A quién se demanda?

GASTRONOMIA SALUDABLE S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el capital de $10294363.32 más intereses, conforme boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra GASTRONOMIA SALUDABLE S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $10294363.32 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron medidas procesales y administrativas complementarias (embargo bancario, posible inhibición general de bienes, imputación de fondos y notificación de liquidación con plazo de impugnación de cinco días).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad,... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." (Se transcribe textualmente la parte resolutiva que contiene las órdenes y pautas procedimentales).
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de primera instancia.

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