ARCA c/ CORAZZA GERMAN ANGEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Corazza Germán Ángel por $9.975.369,65. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a proceder hasta el pago íntegro y ordenó medidas precautorias y la liquidación administrativa de la deuda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), Administración Federal de Ingresos Públicos representando la pretensión fiscal.
Demandado: CORAZZA GERMAN ANGEL.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $9.975.369,65, más intereses legales, según la boleta de deuda agregada al expediente.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda en contra del demandado CORAZZA GERMAN ANGEL, quedando habilitada la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9.975.369,65 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se dispusieron reglas sobre honorarios, embargo bancario, inhibición general de bienes, imputación de fondos y la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ CORAZZA GERMAN ANGEL s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº24404/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de CORAZZA GERMAN ANGEL por la suma de $9975369.65 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
"V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y corresponde al Juez Federal de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: