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ARCA c/ GUERRA CRISTIAN JUAN MANUEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Guerra Cristian Juan Manuel por $8.842.478,14. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su tramitación hasta obtener el íntegro pago y ordenó medidas cautelares accesorias (embargo bancario e inhibición general de bienes) y pautas para la liquidación e imputación de fondos.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Juzgado federal Arca Ley 11.683 Imputacion de fondos


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), en representación del Fisco.

¿A quién se demanda?

GUERRA CRISTIAN JUAN MANUEL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por capital adeudado consignado en boleta de deuda por $8.842.478,14 más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra GUERRA CRISTIAN JUAN MANUEL, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $8.842.478,14 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la imposición de inhibición general de bienes si el embargo bancario resultara negativo o insuficiente; se ordenó que, de resultar positivo el embargo bancario, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia; y se indicó la forma de notificación y posibilidad de impugnación administrativa de la liquidación en cinco días (art. 92 y cc. Ley 11.683).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ GUERRA CRISTIAN JUAN MANUEL s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº32945/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de GUERRA CRISTIAN JUAN MANUEL por la suma de $8842478.14 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión del tribunal.

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