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ARCA c/ 14PALOS S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra 14PALOS S.A.S. por una deuda de $10.019.024,89. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar el capital más intereses, con imposición de costas a la demandada y modalidad de liquidación e impugnación administrativa en cinco días.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Afip Liquidacion administrativa Embargo bancario Arca 89 14palos s.a.s. Art. 92 ley 11.683 Deuda $10.019.024

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco. Demandado: 14PALOS S.A.S. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $10.019.024,89 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda en contra de 14PALOS S.A.S., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $10019024.89 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se dispusieron las medidas y reglas para embargo, inhibición de bienes, imputación de fondos y liquidación administrativa con posibilidad de impugnación en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del texto): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ 14PALOS S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº32320/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de 14PALOS S.A.S. por la suma de $ 10019024.89 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." No existen votos en disidencia consignados en el texto de la sentencia.

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