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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) c/ TENORIO LAIME, CRECENCIA s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo contra Tenorio Laime por adeudar $6.000. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago de $6.000 más la suma que resulte de la liquidación, impuso las costas al ejecutado y dispuso el apercibimiento del art. 43 del CPCCN.

Notificacion Ejecucion Liquidacion Ejecucion fiscal Secretaria de trabajo Juez federal Ministerio de capital humano Costas al ejecutado Apercibimiento art. 43 cpccn $6.000


¿Quién es el actor?

SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO).

¿A quién se demanda?

TENORIO LAIME, CRECENCIA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo para cobrar la suma reclamada (consta la suma principal de $6.000 y la liquidación complementaria a practicarse).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Tenorio Laime Crecencia hasta hacerse íntegro pago a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- Ministerio de Capital Humano, de la suma de $6.000, con más la suma que correspondiere conforme la liquidación a practicar en autos; las costas se imponen al ejecutado; se hace efectivo el apercibimiento del art. 43 del CPCCN; protocolícese, regístrese, notifíquese y publíquese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación.-" "FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución contra TENORIO LAIME CRECENCIA, hasta hacerse integro pago a la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL -MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de la suma $6000, con más la suma que correspondiere conforme la liquidación a practicar en autos.- 2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.).- 3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del C.P.C.C.N.- 4)PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-" (No se registran votos en disidencia en el expediente adjunto.)

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