ARCA c/ ARCEDIANA S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra ARCEDIANA S.A. por $11.255.571,35 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó ejecutar la deuda hasta su íntegro pago, requirió que la actora practique la liquidación y rechazó aplicar el art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
ARCEDIANA S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $11255571.35 con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra ARCEDIANA S.A. hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $ 11.255.571,35, con más sus intereses y las costas del proceso; se ordenó a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado y se dispuso que las notificaciones se practiquen en ese domicilio o en el domicilio fiscal electrónico conforme al art. 92 de la ley 11683.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Estos autos caratulados 'ARCA c/ ARCEDIANA S.A. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)' EXPTE. N° FCR 12203/2026... La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 11255571.35, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio. Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada. Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución contra ARCEDIANA S.A., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 11255571.35, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN."
"2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
"3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."
(No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final es el pronunciamiento del Juzgado.)
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