ARCA c/ COMPLEJO LOS ROBLES S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra COMPLEJO LOS ROBLES S.R.L. por $6.496.042,81. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas al demandado, requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — ex A.F.I.P.
¿A quién se demanda?
COMPLEJO LOS ROBLES S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 6.496.042,81, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución contra COMPLEJO LOS ROBLES S.R.L. hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $6.496.042,81 con más sus intereses y las costas del proceso; se impuso a la actora la obligación de practicar la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal, por lo que las notificaciones deberán practicarse en dicho domicilio o en el domicilio fiscal electrónico conforme al art. 92 de la ley 11683; y se protocolizó, registró, notificó y publicó la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Estos autos caratulados “ARCA c/ COMPLEJO LOS ROBLES S.R.L. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)” EXPTE. N° FCR 13734/2026, del registro de causas de este Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, que se encuentran en estado de dictar sentencia,"
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6496042.81, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ... corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
"No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución está suscripta por la Dra. Eva L. Parcio de Seleme, Juez Federal.
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