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ARCA c/ SARDI Y CIA S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA) contra SARDI Y CIA S.A. por deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró la pérdida del derecho del ejecutado por falta de oposición, ordenó el remate y continuó la ejecución hasta satisfacer el capital reclamado de $19.131.649,53 más intereses, gastos y costas.

Honorarios Ejecucion fiscal Intereses y costas Remate Perdida de derecho Deuda tributaria Juzgado federal Ley 11.683 Afip/arca Art. 41 cpccn


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

SARDI Y CIA S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de una deuda tributaria por capital reclamado de $19.131.649,53, intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la causa en REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA cobre íntegramente el capital reclamado de $19131649.53, sus intereses, gastos y costas; además se aplicó el apercibimiento del art. 41 del CPCCN y se reguló la cuestión de honorarios conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92." "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -SARDI Y CIA S.A.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 19131649.53, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN." (No existieron votos en disidencia consignados en el dispositivo; la decisión es la dictada por la Magistrada firmante.)

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