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BRETON, JULIO CESAR DIOSDADO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Acción de jubilados del Servicio Penitenciario Federal por bonificación patagónica; el Juzgado Federal hizo lugar y ordenó incorporar el coeficiente 1,40% previsto por la Ley 19485 (según Decreto 1472/08) a los haberes de retiro y liquidar retroactivamente con intereses conforme al promedio de la tasa pasiva del BCRA.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Julio César Diosdado Breton, Melba Sofía Gonzalez y Héctor Oscar Weigun. Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal. Objeto: Incorporación y liquidación del coeficiente de bonificación para residentes de las provincias patagónicas previsto en la Ley 19485 (aplicación del índice 1,40% conforme al Decreto 1472/08) sobre todos los rubros remunerativos de sus haberes de retiro, con liquidación retroactiva por el período bienal no prescripto y actualización con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los términos de los considerandos 3 y 4; se ordenó la incorporación y liquidación del coeficiente (40% adicional por aplicación del Decreto 1472/08 desde dos años anteriores a la interposición de la demanda, 27/11/2017, según los supuestos), liquidación sobre la sumatoria del código 00001 y demás conceptos que integren “Total de Haberes con aporte”, aplicación de intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA desde que cada suma fue debida, descuentos por aportes y obra social que correspondan; costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios diferida hasta existir suma líquida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "En virtud del cual, actualmente, aquél establece 'el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires'." "Entonces, de conformidad con la normativa citada y constancias de autos y por ser los actores retirados y residentes en esta provincia, corresponde, si persiste la situación indicada, declararles su derecho a incorporar a sus haberes de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias." "En lo que atañe a la tasa a aplicar, entiendo que debe seguirse la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto sostiene que, el menoscabo derivado de la mora en el pago resulta debidamente ajustado por la tasa pasiva promedio del BCRA ... Ergo, se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.

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