MIRANDA, CARLOS MATIAS c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20628 y ordenó que ARCA se abstenga de practicar futuras retenciones y reintegre las sumas retenidas con interés desde la interposición de la demanda.
¿Quién es el actor?
Sr. Carlos Matías Miranda.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628 (texto según Leyes 27346, 27430 y 27617) en cuanto autorizan la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; petición de restitución de las sumas retenidas y cese de las retenciones. El actor manifestó que en julio de 2025 percibió haberes previsionales por $3.187.082 y que se le descontaron $306.309,14 por Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20628 en relación con el beneficio previsional del actor; se ordenó a ARCA que se abstenga de practicar retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales del Sr. Miranda hasta tanto el Congreso legisle en la materia; se condenó a ARCA a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda más intereses a tasa pasiva mensual del BCRA; se impusieron costas por su orden y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “En dicho fallo afirma que: ‘En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última’ (considerando 7°).”
2) “Que el envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado
- son causa predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales” (consid. 13).
3) “Finalmente, resaltó que el texto de la ley era insuficiente y contrario al mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante ese impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (consid. 24).”
4) Sobre intereses y retroactividad: “Todo ello con más el interés conforme la tasa pasiva mensual que publica el BCRA, que debe calcularse desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago, conforme lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca en el Acuerdo Plenario de fecha 12 de noviembre de 2024, en los autos 'MONTERO', remitiéndose al fallo de la CSJN 'SPITALE'.”
- Disidencia: No se registra voto en disidencia en el texto transcripto; la resolución final se pronuncia por mayoría del Juzgado.
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