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MUÑOZ, EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes varios contra ANSES buscando la redeterminación y movilidad de su haber previsional y la conversión de aportes del régimen de capitalización a reparto. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada vencida.

Intereses Costas Seguridad social Reajustes Pbu Movilidad previsional Redeterminacion de haber Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Conversion capitalizacion a reparto Elliff/deprati


¿Quién es el actor?

MUÑOZ, Eduardo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios: conversión de aportes del régimen de capitalización a reparto (computar aportes a capitalización como efectuados al régimen público/PAP), redeterminación del haber inicial y su movilidad según precedentes (Gatti, Elliff, Deprati, Martínez, Marsili), actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidades de normas (entre ellas art. 3 DNU 157/2018, art. 1 ley 27.609, arts. 26 ley 24.241 y 9 inc.3 ley 24.463, art. 82 inc. c ley 20.628), intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia apelada con los alcances expuestos precedentemente. Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se imponen las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En razón de lo expuesto, corresponde confirmar en este punto la resolución recurrida, hacer lugar al pedido y computar los aportes ingresados al régimen de capitalización como efectuados al régimen previsional público (ley 26.425: 3), teniendo en consideración a fin de calcular el componente PAP la totalidad de los años de servicios con aportes ingresados con posterioridad al 30/6/1994." "El Máximo Tribunal, en el mencionado precedente, concluyó que 'la actualización de las remuneraciones a fin de calcular el valor de las prestaciones no se halla comprendida en la genérica derogación de normas que establecían o autorizaban cláusulas indexatorias contenida en el art. 10 de la citada ley de convertibilidad', toda vez que 'el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones'." "Tiene dicho esta Cámara que el reajuste del componente, en caso de acreditarse la confiscatoriedad que genera la no actualización del mismo, debe necesariamente efectuarse con el índice seleccionado por el juez de grado. Ello así toda vez que el recalculo del MOPRE con el índice establecido por la CSJN en el precedente 'Badaro' resulta ser la metodología más equitativa..." "Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia. El Dr. Pablo A. Candisano Mera no suscribió por hallarse en uso de licencia.

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