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CROCERI, SUSANA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes de haberes y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia apelada conforme el voto de la Dra. Silvia M. Fariña, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, ordenando además diversas pautas de movilidad y ajustes de topes.

Costas Movilidad Anses Pbu Quiroga Elliff Tope previsional Redeterminacion de haberes Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Res. 06/09 sss


¿Quién es el actor?

CROCERI, Susana Noemí (actora demandante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — redeterminación del haber inicial por aportes, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de pautas de movilidad (Ley 27.609/27.426/27.541), análisis de topes máximos (arts. 9 inc.3 Ley 24.463; art. 26 Ley 24.241; art.14 Res. 06/09 SSS) y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Bahía Blanca, por mayoría, modificó la sentencia apelada con los alcances expuestos en el voto de la Dra. Silvia M. Fariña; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida. Asimismo ordenó redeterminar el haber inicial aplicando los criterios de la CSJN (Elliff, Badaro, Quiroga, Martínez y Marsili según corresponda), integrar diferencias por la suspensión de la movilidad por la ley 27.541 (42,13% para diciembre 2020 cuando corresponda), actualizar haberes trimestralmente por IPC para 2022-2023 en los términos fijados para la aplicación de la ley 27.609 y ajustar el valor del tope del art. 9 inc.3 de la ley 24.463 conforme a precedentes para evaluar confiscatoriedad; declaró inconstitucional el art. 14 inc.2 de la Res. 06/09 SSS por exceso reglamentario y el art. 82 inc. c de la ley 20.628 en caso de superar el mínimo no imponible, confirmando demás extremos recurridos cuando no fueron materia de apelación.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): Sobre actualización de remuneraciones y aplicación del precedente Elliff: “la actualización de las remuneraciones a fin de calcular el valor de las prestaciones no se halla comprendida en la genérica derogación de normas que establecían o autorizaban cláusulas indexatorias contenida en el art. 10 de la citada ley de convertibilidad”, y que “el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones”. En consecuencia, “las remuneraciones computables se ajustarán hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y con posterioridad por el art. 2 de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho, debiendo confirmarse en este punto la resolución recurrida.” Sobre la PBU y Quiroga/Badaro: “La ley 26.417 modificó el art. 20 de la ley 24.241... Teniendo presente el origen de la suma fija es que esta Cámara consideró plenamente aplicable para la redeterminación de las PBU... la doctrina dispuesta por la CSJN en autos ‘Quiroga’... esto conlleva entonces a que los beneficiarios que acrediten más de treinta y hasta cuarenta y cinco años... tendrán derecho al incremento del componente en la medida establecida en el art. 20 inc. b) del texto original de la norma.” Sobre topes y exceso reglamentario de la Res. 06/09 SSS: “Tal disposición configuró a mi entender un exceso reglamentario trasgresor de la ley... Por consiguiente, no cabe más que concluir que el art. 14 inc. 2 de la resolución N° 06/09 SSS... es inconstitucional por haber excedido el organismo emisor de la norma, sus potestades reglamentarias, debiendo modificarse a este respecto la resolución recurrida.” Sobre costa y DNU: “corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida...”
- Votos y adhesiones: La Dra. Silvia M. Fariña redactó el voto que contiene los alcances de la modificación; el Sr. Juez Leandro S. Picado adhirió al mismo. El Juez Pablo A. Candisano Mera no suscribió por hallarse en uso de licencia. No hay disidencia expresa en la parte resolutiva.

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