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PATRIGNANI, MARCOS DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamó el actor la actualización de su haber previsional por reajustes de movilidad contra ANSES. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

Costas Inconstitucionalidad Ipc Seguridad social Ripte Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 24.463 Dnu 157/2018 Actualizacion trimestral

Actor: PATRIGNANI, Marcos Daniel. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad y redeterminación de haberes previsionales (reajustes varios, impugnación de topes y aplicación de índices de actualización).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos expuestos en el voto mayoritario y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; en consecuencia impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN). No suscribió la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña. Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes): "En consecuencia, corresponde en este punto modificar la resolución recurrida y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable, y por las razones expuestas en el citado precedente, corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024." "El juez de grado declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 solo en la medida en que su aplicación importe una disminución en el haber inicial recalculado conforme lo ordenado que por su magnitud resulte confiscatoria en los términos del precedente “Actis Caporale”, circunstancia que deberá corroborarse en la etapa de liquidación." "Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 “Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios” a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal." Disidencia relevante: Se consignó expresamente que "No suscribe la señora Jueza de Cámara, Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482)." (la sentencia no incorpora voto de la juez Fariña). Otros datos relevantes:
- El actor adquirió el beneficio previsional de prestación anticipada N° 14-0-1099460-0-3 con fecha de adquisición 20/06/2022.
- Se ordenó que la redeterminación y eventuales verificaciones sobre confiscatoriedad se lleven a cabo en la etapa de liquidación.
- Fecha de firma: 22/09/2026.

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