MILLANAO NECULMAN, MAURICIO SEGUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor promovió acción contra ANSES reclamando reajustes por movilidad de haberes previsionales y actualización de la PBU. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia apelada, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MILLANAO NECULMAN, Mauricio Segundo (beneficiario previsional).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes por movilidad de haberes previsionales, inclusión/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y efectos de normas y decretos (ley 27.541, ley 27.609, DNU 157/2018).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada con los alcances expuestos en el voto mayoritario; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"5to.1) Entrando a analizar el cuestionamiento planteado respecto a la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, entiendo imperioso confirmar la resolución recurrida y remitir a las consideraciones vertidas en la causa “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."
"5to.2) Ingresando al tratamiento del planteo relativo a la aplicación de la ley 27.609, cabe señalar que si bien coincido con la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, discrepo con los alcances de la solución adoptada por la jueza de grado... En consecuencia, corresponde en este punto modificar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año."
"7mo.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Votos y disidencia: El voto mayoritario fue el del Juez Leandro Sergio Picado, con adhesión de la Jueza Silvia Mónica Fariña. El Juez Pablo A. Candisano Mera no suscribe por hallarse en uso de licencia. No consta disidencia en el acuerdo final.
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