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GIROTTI, HAYDEE MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

Costas Inconstitucionalidad Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Dnu 157/2018 Ipc-ripte Girotti


¿Quién es el actor?

GIROTTI, Haydee Margarita.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes previsionales y aplicación de pautas de movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Bahía Blanca, por mayoría, modificó la sentencia apelada en los términos expuestos en el voto mayoritario y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; en consecuencia, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "4to.1) Entrando a analizar el cuestionamiento planteado respecto a la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, entiendo imperioso confirmar la resolución recurrida y remitir a las consideraciones vertidas en la causa “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241." "4to.2) Por su parte, a fin de resolver el planteo relativo a la ley 27.609, cabe señalar que si bien coincido con la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, discrepo con los alcances de la solución adoptada por el juez de grado. Al respecto, resulta pertinente remitir lo dispuesto por este tribunal –por mayoría– en autos “ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, expediente N° FBB 10390/2023/CA1, a cuyos fundamentos me remito en lo sustancial. En consecuencia, corresponde en este punto modificar la resolución recurrida y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable, y por las razones expuestas en el citado precedente, corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024." "7mo.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 “Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios” a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
- Disidencia: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió la parte resolutiva (se indica su falta de adhesión al final de la resolución), por lo que la decisión fue adoptada por mayoría (votos de los Dres. Roberto Daniel Amabile y Pablo Esteban Larriera).

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