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MARINSALTA, GLADYS BEATRIZ c/ ANSES s/VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajuste y recálculo de haberes previsionales y nulidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada vencida, confirmando además inconstitucionalidades y pautas de actualización en varios extremos.

Costas Inconstitucionalidad Ipc Anses Tasa pasiva bcra Reajuste de haberes Pbu Isbic Decreto 807/2016 Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

MARINSALTA, Gladys Beatriz (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste/redeterminación de haber previsional (PC, PAP, PBU), impugnación de normas de movilidad y topes (decretos, leyes y resolución SSS), aplicación de intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia apelada con los alcances expuestos en el voto mayoritario y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN). Además, confirmó la inconstitucionalidad del decreto 807/2016 y ordenó la actualización de remuneraciones conforme a ISBIC hasta febrero/2009 y, luego, por art. 2 ley 26.417; declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023 con aplicación de incrementos trimestrales según IPC; confirmó la aplicación de la tasa pasiva del BCRA para intereses; y mantuvo la excepción de prescripción declarada en la sentencia de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "En consecuencia, corresponde modificar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año." "Tal disposición configuró a mi entender un exceso reglamentario trasgresor de la ley que se pretendía reglamentar. Ello por cuanto la Administración se hallaba facultada para establecer fórmulas de cálculo del haber, pero el mecanismo a fijar no podía suponer un tope al haber previsional que la propia ley no había previsto en su redacción. Por consiguiente, no cabe más que concluir que el art. 14 inc. 2 de la resolución N° 06/09, en tanto, dispone que las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el art. 9 de la ley 24.241, vigente a la fecha de la cesación de servicios, es inconstitucional por haber excedido el organismo emisor de la norma, sus potestades reglamentarias, debiendo modificarse a este respecto la resolución recurrida." "Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Disidencias: No se registran votos de disidencia. El Juez Pablo A. Candisano Mera no suscribe por hallarse en uso de licencia.

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