Incidente Nº 26 - s/Queja por impugnación denegada (Art. 361 CPPF)
Queja por impugnación denegada contra la inadmisión de un recurso contra la negativa de restitución de un vehículo. El Juzgado de Cámara rechazó la queja y confirmó la decisión que declaró extemporánea la impugnación por haber sido interpuesta fuera del plazo previsto en el art. 360 del CPPF.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Gabriela Soledad Lucero y Diego Saúl Carranza (Dres. Boris J. Vlasich y Marcelo A. Piazza), en calidad de recurrentes de una queja por impugnación denegada.
Demandado: Resolución del juez de garantías (resolución de fecha 14 de agosto de 2026 que declaró extemporánea la impugnación deducida contra la resolución de 7 de agosto de 2026).
Objeto: Se impugna la declaración de extemporaneidad de la impugnación deducida contra la resolución del 7/8/2026 que rechazó la restitución del vehículo y mantuvo su secuestro; se pretende que se deje sin efecto la denegatoria y que se continúe el trámite de la impugnación.
Decisión: Se rechazó la queja por impugnación denegada interpuesta por la defensa y se mantuvo la decisión de fecha 14 de agosto de 2026 que declaró extemporánea la impugnación deducida contra la resolución del 7 de agosto de 2026. (La queja fue declarada formalmente admisible pero no prosperó en lo sustancial).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes):
"En el caso, de las constancias incorporadas a las actuaciones surge que la resolución de fecha 14 de agosto de 2026, mediante la cual el juez de garantías declaró extemporánea la impugnación, fue comunicada a la defensa el 8 de septiembre de 2026, mientras que la presente queja fue interpuesta el 14 de septiembre siguiente. En tales condiciones, encontrándose cumplidos los recaudos temporales y formales previstos por el art. 361 del CPPF, corresponde declarar formalmente admisible la queja deducida y examinar, en consecuencia, si la impugnación fue correctamente denegada."
"En efecto, contrariamente a lo sostenido por la defensa, de las constancias incorporadas a las actuaciones surge que la resolución de fecha 7 de agosto de 2026, mediante la cual se rechazó la restitución del vehículo y se mantuvo vigente su secuestro, fue comunicada a esa parte ese mismo día, conforme surge de las respectivas cédulas electrónicas n° 26000110353048 y 26000110353049 agregadas a esta carpeta judicial a fs. 50/51."
"Así, habiendo sido comunicada la resolución el 7 de agosto de 2026, el plazo para impugnar comenzó a correr al día siguiente y comprendió los días 8, 9 y 10 de agosto, por lo que quedó agotado a las veinticuatro horas de esta última fecha. En consecuencia, la impugnación presentada recién el 12 de agosto de 2026 a las 17:25 horas fue deducida una vez vencido el plazo previsto en el art. 360 del CPPF, por lo que resultó acertada la decisión del juez de garantías que la declaró extemporánea."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; la resolución aparece firmada por el Juez de Cámara Dr. Pablo Esteban Larriera y la decisión del tribunal es la que antecede.
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