ARCA c/ MARCONI ANDREA CECILIA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA) contra Marconi Andrea Cecilia por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la causa en remate y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago del capital reclamada de $10.491.276,34, más intereses, gastos y costas, con regulación de honorarios según normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
MARCONI ANDREA CECILIA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal tendiente al cobro de deuda tributaria por capital reclamado de $ 10.491.276,34, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $ 10.491.276,34, sus intereses, gastos y costas; se dispuso que la regulación de honorarios se realice conforme a la ley 11.683:92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se ordenó registrar y notificar por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria, y publicar conforme a la Acordada CSJN N° 10/2025.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -MARCONI ANDREA CECILIA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 10491276.34, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.
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