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ARCA c/ TRANSVITALE S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra TRANSVITALE S.R.L. por deuda tributaria por $5.822.519,99. El Juzgado Federal declaró perdida la oportunidad del ejecutado, declaró la causa para remate y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital, intereses, gastos y costas.

Ejecucion fiscal Afip Remate Juzgado federal Bahia blanca Arca Art. 41 cpccn 99 Honorarios ley 11.683:92 Perdida de la oportunidad procesal $5.822.519


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

TRANSVITALE S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de capital reclamado por $5.822.519,99 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que el ejecutado perdió el derecho que dejó de usar por no haber opuesto excepción legítima en término; se sentenció la causa a REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $5.822.519,99, sus intereses, gastos y costas; se dispuso que la regulación de honorarios se tramite conforme la ley 11.683:92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -TRANSVITALE S.R.L.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 5822519.99, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la resolución.

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