ARCA c/ LA BLANQUEADA SOCIEDADEN COMANDITA POR ACCIONES s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra LA BLANQUEADA S.C.P.A. por deuda fiscal por $6.605.066,85. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró la causa para remate y ordenó ejecutar hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado, intereses, gastos y costas, por pérdida del derecho del ejecutado al no oponer excepciones.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
LA BLANQUEADA SOCIEDADEN COMANDITA POR ACCIONES.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobro de deuda tributaria por capital reclamado de $6.605.066,85, más intereses, gastos y costas; solicitud de remate.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) se haga del íntegro pago del capital reclamado de $6.605.066,85, sus intereses, gastos y costas; se dispuso la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683:92, decretos y disposiciones de AFIP, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se dejó constancia de pérdida del derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término y se ordenó notificar a la actora por Secretaría, a la cual se le imputa la notificación a la contraria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes tal como consta en la sentencia):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -LA BLANQUEADA SOCIEDADEN COMANDITA POR ACCIONES -, íntegro pago del capital reclamado de $ 6605066.85, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68). En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.
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