ARCA c/ COLORADOS DEL MONTE S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA) contra COLORADOS DEL MONTE S.A. por deuda tributaria. El Juzgado federal ordenó la remate y continuidad de la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado de $31.303.667,31 más intereses, gastos y costas, y reguló honorarios según normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
COLORADOS DEL MONTE S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobrar capital adeudado por obligaciones tributarias, intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la pérdida del derecho por parte del ejecutado al no oponer excepción legítima en término, se sentenció la causa a REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $ 31.303.667,31, sus intereses, gastos y costas. Se dispuso la regulación de honorarios conforme ley 11.683:92, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025).
- Fundamentos principales (texto original relevante):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -COLORADOS DEL MONTE S.A.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 31303667.31, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el expediente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: