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ARCA c/ GRUPO MTM SERVICIOS S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra GRUPO MTM SERVICIOS S.A. por deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones, ordenó el remate y la ejecución hasta obtener el pago de $32.679.211,63 más intereses, gastos y costas.

Honorarios Ejecucion fiscal Afip Remate Perdida del derecho Bahia blanca Arca Cpc y c de la nacion Apercibimiento art. 41 cpccn Grupo mtm servicios s.a.


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

GRUPO MTM SERVICIOS S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de capital adeudado por $ 32.679.211,63, intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a remate y se ordenó continuar la ejecución hasta que la actora obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $ 32.679.211,63, sus intereses, gastos y costas; se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepciones en tiempo y forma; se dispuso la regulación de honorarios conforme ley 11.683 y normativa de la AFIP; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -GRUPO MTM SERVICIOS S.A.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 32679211.63, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Disidencias: No se consignan votos ni disidencias; la resolución es de única firma por la Sra. Jueza de 1ra. Instancia.

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