ARCA c/ MITILLI HERMANOS S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA) contra MITILLI HERMANOS S.R.L. por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la causa en remate y ordenó continuar la ejecución hasta cobrar el capital de $19.725.653,05 más intereses, gastos y costas, con regulación de honorarios conforme normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
MITILLI HERMANOS S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda tributaria por capital reclamado de $19.725.653,05 más intereses, gastos y costas; solicitud de remate.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $19.725.653,05, sus intereses, gastos y costas; se dispuso la regulación de honorarios conforme la ley 11.683:92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se ordenó registrar y notificar por Secretaría a la actora, quedando a ésta la notificación a la contraria y publicar la decisión conforme Acordada CSJN N°10/2025.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -MITILLI HERMANOS S.R.L.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 19725653.05, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es unipersonal dictada por la Jueza de 1ª Instancia.
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