Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CHOMA ANTELO, LEONARDO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DAMNIFICADO: BRAVO, TAMARA DE LOS ANGELES
El Ministerio Público Fiscal interpuso casación contra la sentencia que condenó a Leonardo Choma Antelo por abuso sexual y resolvió no declarar la reincidencia ni aplicar la unificación de pena reclamada. La Cámara Nacional de Casación hizo lugar al recurso fiscal, casó los puntos dispositivos II y III y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento sin costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
¿A quién se demanda?
Leonardo Choma Antelo.
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 20, que condenó a Choma Antelo a siete meses de prisión de cumplimiento efectivo por abuso sexual simple, aplicó una pena única de siete meses (comprensiva de una pena anterior de un mes en suspenso cuya condicionalidad se revocó) y rechazó la declaración de reincidencia solicitada por la fiscalía.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, se casaron los puntos dispositivos II y III del fallo recurrido y se remitieron las actuaciones al tribunal de la anterior instancia para que dicte un nuevo pronunciamiento acorde a los lineamientos de la sentencia de casación, sin costas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Ingresando en la solución del caso, considero que los agravios expuestos por la fiscalía deben ser atendidos, por cuanto la ley aplicable al caso, tanto para la determinación de la condición de reincidente del imputado como para el método de unificación de penas a emplear, es la actual redacción de los artículos 50 y 58 del Código Penal (según ley nº 27.785)."
"la ley aplicable es aquella vigente al momento de la comisión del hecho" y, en igual sentido, "la ley aplicable es aquella vigente al momento en que nace la obligación o la necesidad de unificación, es decir, a partir del momento de la comisión de los nuevos hechos que crean el concurso".
Disposición resolutiva final: "HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, CASAR los puntos dispositivos II y III del fallo recurrido, y REMITIR el caso al tribunal de la anterior instancia a efectos de que dicte un nuevo pronunciamiento acorde a los lineamientos que surgen de la presente, sin costas (art. 456, 465, 470, 530 y 531, CPPN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue dictada por la Sala 1 de manera unipersonal por el juez Gustavo A. Bruzzone.
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