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Recurso Queja Nº 4 - IMPUTADO: ALVAREZ, ALEXANDRO ANDRÉS s/INFRACCION LEY 23.737

La defensa oficial dedujo recurso de queja por la denegatoria del recurso de casación respecto de la confirmación del auto de procesamiento. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de queja por falta de requisito objetivo de procedencia y por ausencia de adecuada cuestión federal, y resolvió no imponer costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa oficial actuando en representación de Alexandro Andrés Álvarez. Demandado: Contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas (y, por vía directa, ante la Cámara Federal de Casación Penal). Objeto: Recurso de queja por la denegatoria del recurso de casación y, en subsidio, impugnación de la resolución de la Cámara de Apelaciones que confirmó el auto de procesamiento. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de queja deducido por la defensa oficial, sin costas (arts. 478, 530 y cc. del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio, pues en forma inveterada, este Tribunal lleva dicho que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que, por vía de principio se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente (in re “Cetra, Luis María s/ rec. de queja”, c. nro. 14.137, rta. el 12/04/2012, reg. nro. 19817; y “Bustelo, Osvaldo y otra s/ rec. queja”, c. nro. 14786, rta. 11/05/2012, entre otras), requisito que no se cumple en la especie. Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial. Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, para habilitar la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108)."
- Disidencia o votos concurrentes relevantes: Se deja constancia de que el juez Alejandro W. Slokar no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta disidencia de los firmantes sobre la declaración de inadmisibilidad.

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