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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RACHED, EMILIO ALBERTO Y OTROS s/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.260) y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) DENUNCIANTE: LEGUIZAMON, JORGE ANTONIO

La defensa de Rached y Vera interpuso recurso de casación contra la sentencia que condenó a ambos por peculado y malversación de caudales públicos. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó por mayoría el recurso de casación, entendiendo que no se acreditaron vicios que vulneren la congruencia, la defensa ni la valoración probatoria del tribunal de juicio.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Emilio Alberto Rached y Ana María Vera (recurrientes en casación). Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero (acto jurisdiccional impugnado). Objeto: Se impugna la sentencia condenatoria por los delitos de peculado (art. 261 CP) y malversación de caudales públicos (art. 260 CP), y se plantean nulidades por falta de congruencia, nulidad de pruebas (pericia y testimonial que sería pericia encubierta), prejuzgamiento, errónea subsunción típica y falta de motivación en la imposición de pena; se solicitó absolución. Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Emilio Alberto Rached y Ana María Vera, por mayoría, con costas; se tuvo presente la reserva del caso federal y se remitieron las actuaciones a su origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La crítica desarrollada por la defensa vinculada a la nulidad por la modificación de la plataforma fáctica y jurídica en el requerimiento de elevación a juicio no puede prosperar, pues en el caso no se verifica ninguna afectación al derecho de defensa." "En este orden de ideas, la base de interpretación del principio de congruencia está constituida por su relación con la máxima de la inviolabilidad de la defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional... 'todo aquello que, en la sentencia signifique una sorpresa para quien se defiende, en el sentido de un dato con trascendencia en ella, sobre el cual el imputado y su defensor no se pudieron expedir (esto es, cuestionarlo y enfrentarlo probatoriamente), lesiona el principio estudiado.'" "La crítica vinculada al peritaje técnico ofrecido por la defensa... tampoco tendrán favorable acogida... los hechos a acreditar mediante la prueba pericial no se corresponden con el objeto procesal, ni con la plataforma fáctica por la que fueron requeridos los encausados." "En consecuencia, las alegaciones de la defensa de que se trata de prácticas vinculadas a los usos, costumbres de un pequeño municipio o que se vincula con meras cuestiones administrativas, no resultan verosímiles, sino que de la cuantiosa prueba analizada surge que los actos administrativos fueron el medio empleado para sustraer el dinero destinado a la obra pública y darle apariencia de legalidad." (Se aclara que los párrafos citados integran el voto mayoritario de la Dra. Ledesma, que fue compartido en lo sustancial por los Dres. Petrone y Carbajo en el acuerdo).
- Disidencias: No consta voto discrepante que modifique la decisión mayoritaria; la resolución final fue por mayoría y se rechazó el recurso.

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