Legajo Nº 4 - IMPUTADO: LADO, BRUNO SERGIO s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Recurso de casación de la Defensa Pública contra la prórroga de la prisión preventiva de Bruno Sergio Lado por seis meses. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso, confirmando la continuidad de la prisión preventiva y sosteniendo que persisten riesgos procesales de fuga y de entorpecimiento y que la duración del proceso no resulta manifiestamente irrazonable.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial en representación de Bruno Sergio Lado (recurrente).
- Demandado / decisión recurrida: Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata (resolución que negó cese o morigeración y prorrogó la prisión preventiva desde el 5/7/2026 por seis meses).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la prórroga de la prisión preventiva y se solicitó la libertad inmediata o, subsidiariamente, morigeración mediante medidas alternativas (art. 210 CPPF); se hizo reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Bruno Sergio Lado, sin costas en la instancia, y se tuvo presente la reserva del caso federal. (Se confirmó la decisión del tribunal de grado de mantener y prorrogar la prisión preventiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En definitiva, para que la duración del presente proceso, con las características peculiares que presenta, pueda ser calificada de excesiva, debe ser estudiada en relación a las contingencias del caso concreto de que se trata y a la luz de los parámetros que la doctrina judicial vigente considera relevantes para su evaluación.
Ahora bien, en el caso concreto, no se advierte que la parte recurrente haya demostrado la existencia de circunstancias nuevas o sobrevinientes que, a la luz de las particularidades del caso y de la etapa procesal alcanzada, permitan concluir que la duración de la prisión preventiva se ha tornado irrazonable.
En efecto, a la luz del marco normativo que rige el caso traído a estudio, no se advierte que la duración del presente proceso, cuyo curso se encuentra actualmente supeditado a la resolución de la contienda negativa de competencia trabada entre la justicia federal y la ordinaria de la Provincia de Buenos Aires, pendiente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ostente una demora tal que permita considerarla manifiestamente irrazonable, con afectación de los derechos de defensa en juicio y debido proceso, resultando a tal efecto insuficiente la mera mención a la cantidad de tiempo transcurrido sin otro análisis que, a la luz de las pautas referidas, autorice a así concluirlo.
En virtud de lo expuesto, y en consonancia con lo expresado por el representante del Ministerio Público Fiscal en el dictamen reseñado, se encuentran acreditados en el caso los parámetros contemplados en los arts. 221 y 222 del C.P.P.F., referidos tanto al riesgo de fuga como a la posibilidad de entorpecer el proceso, los que bastan, por el momento, para concluir en la razonabilidad de la decisión que se cuestiona."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres votos adhieren a la solución de rechazo.
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