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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ZAPATA GONZALEZ, FIDEL s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

La defensa de Fidel Zapata González solicitó prisión domiciliaria por su estado de salud; la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y sostuvo que los informes médicos y el Hospital Penitenciario acreditan atención adecuada en sede carcelaria.

Recurso de casacion Cuerpo medico forense Rechazo del recurso Ejecucion de la pena Hipertension arterial Prision domiciliaria Camara federal de casacion penal Ley 24.660 Hospital penitenciario central Derechos a la salud e integridad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: la defensa particular de Fidel Zapata González. Demandado: la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 (decisión que rechazó el pedido de prisión domiciliaria). Objeto: se interpuso recurso de casación contra la resolución que denegó la prisión domiciliaria prevista en art. 10 inc. “a” del Código Penal y art. 32 inc. “a” de la ley 24.660, por alegado estado de salud que requeriría atención domiciliaria. Decisión: se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Fidel Zapata González, sin costas; se dejó registrada la reserva del caso federal y se remitió la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El informe médico fue elaborado el 3 de marzo por el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional. Allí se concluyó que Fidel Zapata González, al momento del examen, se encontraba clínica y hemodinámicamente compensado, con buen estado de salud física aparente. Asimismo, se indicó que presentaba hipertensión arterial, que se encontraba medicado y que requería control evolutivo conforme lo aconsejara el médico especialista en cardiología. También se señaló que debía ser evaluado por profesionales odontólogos, a fin de determinar la eventual necesidad de prótesis dentarias para mejorar la función masticatoria. Por último, hizo mención a la existencia de índices compatibles con obesidad." "En consecuencia, de acuerdo con los informes obrantes en autos, se observa que el interno se encuentra atendido y que el establecimiento carcelario cuenta los recursos humanos, técnicos y materiales adecuados para afrontar el tratamiento que requiere el interno. Por lo antes mencionado, considero que Zapata González no presenta, de momento, una situación de salud que pueda entenderse comprendida en los incisos del artículo 32 inciso 'a' de la ley 24.660 y el art. 10 inciso 'a' del C.P."
- Votos: los tres jueces (Carbajo, Hornos y Borinsky) acompañaron la solución de rechazo; no hubo disidencia.

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