BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ ORTEGA, OLGA MARCELA s/ORDINARIO
El actor (Banco de la Provincia de Buenos Aires) reclamó el cobro de una deuda por préstamo otorgado bajo modalidad UVA por 11.321,39 UVAs. La Cámara Comercial —Sala F— admitió el recurso de la actora y modificó la sentencia de primera instancia, ordenando que para cuantificar la deuda se tome el valor de la UVA a la fecha del decisorio y que las costas de Alzada sean impuestas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Demandada: Olga Marcela Ortega.
- Objeto de la demanda: Cobro de suma de $384.587,65 (equivalente en pesos de 11.321,39 UVAs) por contrato de préstamo "Tu Auto" suscripto el 25/10/2017, con intereses, punitorios, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por la actora y modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que, para la cuantificación de la deuda constituida por 11.321,39 UVAs, deberá tomarse el valor de la UVA a la fecha del presente decisorio; además, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida. Se ordenó notificar, protocolizar y devolver las actuaciones a la instancia de grado y se encomendó a la Secretaría de primera instancia el control del pago de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes):
"El Código adiciona una regla clara: debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. Un valor real que puede ser mayor o menor al que tenía al momento de generarse la obligación. Y, una vez cuantificada la deuda de valor, se le aplica el régimen normativo previsto para las deudas dinerarias (cfr. Pizarro Vallespinos, Tratado de Obligaciones, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2017, T. I, p. 457 y sgtes)."
"A partir de allí y en orden a lo explicado con precedencia, a los fines de la cuantificación de la deuda habrá de tomarse el valor del UVA a la fecha del presente decisorio."
"Por los fundamentos expresados precedentemente, si mi voto fuera compartido por mi distinguido colega del Tribunal, propongo al Acuerdo: i) admitir el recurso del actor y, en consecuencia, modificar la sentencia disponiéndose que a los fines de la cuantificación de la deuda conformado por 11.321,39 UVAs habrá de tomarse el valor del UVA a la fecha del presente decisorio conforme lo dicho en los considerandos V.c. y ii) imponer las costas de Alzada a la demandada vencida, por virtud del principio objetivo de la derrota (CPr. 68)."
- Disidencia: No hubo disidencia relevante; el Dr. Ernesto Lucchelli adhirió al voto de la Dra. Tevez y el Acuerdo final se plasmó como texto resolutorio.
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