Legajo Nº 7 - DENUNCIADO: ECHAVARRIA, LEONARDO JAVIER Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
Los defensores de L.J.E. y M.M.G. apelaron el procesamiento por uso de documento público y privado falso y el embargo por $1.202.076. La Cámara Federal revocó el procesamiento y el embargo y dispuso el sobreseimiento de ambos imputados por atipicidad, al concluir que la falsedad no era susceptible de causar perjuicio conforme a la normativa vigente.
¿Quién es el actor?
Recursos de apelación interpuestos por las defensas de M. G. (G.) y L.J.E. (E.), imputados, contra la resolución que los procesó y trabó embargo.
¿A quién se demanda?
Juzgado de grado (Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°11, luego declinado a fuero federal) y el Ministerio Público/acción penal seguida en contra de los imputados.
- Objeto de la demanda: Se impugnó el procesamiento por los delitos de uso de documento público falso en concurso ideal con uso de documento privado falso (arts. 45, 296 en función del 292 del C.P.) y el embargo trabado por $1.202.076; se solicitó el sobreseimiento o, subsidiariamente, medidas expectantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó los puntos I a IV del decisorio de la anterior instancia (procesamiento y embargo) y dispuso el sobreseimiento de L.J.E. y M.M.G., en virtud del art. 336, inc. 3° del C.P.P.N., dejando constancia de que el proceso no afecta su buen nombre y honor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “la tutela penal en torno a la veracidad de los documentos requiere, de manera adicional, que la falsificación sea perpetrada ‘de modo que pueda resultar perjuicio’.”
2) “El aspecto objetivo del art. 292 del CP exige, para su completa configuración, dos extremos: la existencia de la falsificación y la acreditación de que el instrumento falseado resulte potencialmente perjudicial en el supuesto de ser utilizado. Esta última circunstancia no se verifica en el caso pues, la presentación de los instrumentos cuestionados
- a la luz de lo dispuesto en la Resolución N° 16/25 de la Secretaría de Industria y Comercio
- no son susceptibles de generar perjuicio alguno al servicio aduanero; en particular, en torno al debido control que correspondía practicar sobre el tráfico de la mercadería cuya importación se pretendía.”
3) “Las variaciones incorporadas mediante la Resolución N° 16/25 de la Secretaría de Industria y Comercio descartan toda posibilidad de que los instrumentos cuestionados hayan obstaculizado y/o impedido las facultades de control del servicio aduanero, y derrumban la entidad de los restantes agravios introducidos por las partes, ante la constatación de la irrelevancia jurídico-penal que reviste el comportamiento adjudicado a los procesados.”
- Disidencia o votos concurrentes: Los Dres. Llorens y Yadarola (preopinantes) adoptaron la solución y el Sr. Juez Pablo Bertuzzi manifestó adhesión total a los fundamentos de sus colegas, por lo que la decisión fue unánime en el acuerdo reseñado. (No hubo disidencia relevante consignada como mayoría contraria.)
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