ETCHEGOYEN, JULIO EDGARDO c/ ASOCIART S.A ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente laboral (Ley Especial) contra Asociart ART S.A. reclamando incapacidad y accesorios de condena. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia apelada respecto de la forma de liquidación de los accesorios (sujeciéndolos a las pautas de la Ley 27.802), confirmó lo demás, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios en un 30% por la actuación en Alzada.
¿Quién es el actor?
Etchegoyen Julio Edgardo.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial), determinación de incapacidad indemnizable y accesorios de condena; impugnaciones de la pericia médica y cuestionamiento de la aplicación del baremo y factores de ponderación.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia apelada para ajustar los accesorios de condena conforme a lo dispuesto en el considerando que aplica las pautas de la Ley 27.802 (art. 55) para la actualización en causas en trámite; se confirmó la sentencia en lo demás; se mantuvo la decisión anterior en materia de costas y honorarios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada; y se regularon los honorarios del patrocinio y la representación letrada en el 30% por la actuación en Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Es sabido que constituye un principio general de la teoría recursiva que la apelación debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se apoya la decisión recurrida (arts. 116 L.O. y 265 Cód. Procesal), lo que supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión y es debido a ello que la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir, que el apelante refute las conclusiones del fallo que considera erradas."
2) (Contestación de la perito citada) "De la lectura del informe pericial surge que se hizo un repaso por la historia vital del actor desde su infancia hasta la actualidad. En el mismo informe se constata cómo estaba formado el grupo familiar, ocupación de sus progenitores, recuerdos de su infancia, etc, donde el actor refiere claramente haber tenido una infancia feliz, sin situaciones traumáticas. Impresiona que el letrado impugna un informe que no ha leído ya que se constató también que el actor no tiene antecedentes psiquiátricos y que nunca hizo tratamiento psicológico... Esta perito quiere recordarle que la entrevista psiquiátrica realizada por esta profesional fue fundamental para determinar que aparece conformado un cuadro bien definido de signos y síntomas que demarcan un estado depresivo reactivo que no fue superado y que tiene nexo directo con su enfermedad profesional... El Decreto dice: 'a los porcentajes que resulten de incorporar tipo de actividad y recalificación se podrá sumar el porcentaje en función de la influencia de la edad del damnificado'."
3) Sobre los accesorios: "En lo que interesa, se dispuso: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central... b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b)...' Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa..."
- Votos/diferencias: Ambos vocales (Los Dres. Ambesi y Jueguen) adhieren al pronunciamiento y el acuerdo es el aquí transcripto. No consta disidencia.
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