ABREGU, HUGO EMANUEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la resolución de la Comisión Médica que rechazó incapacidad por accidente de trabajo y reclamó indemnización por trastornos psicológicos. El Juzgado revocó la decisión administrativa, reconoció una incapacidad del 16,35% de la total obrera y condenó a la aseguradora a pagar $10.001.933,26 más intereses.
¿Quién es el actor?
Hugo Emanuel Abregu.
¿A quién se demanda?
GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (identificada en autos como GALENO ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución de la Comisión Médica Nro. 010 (que declaró inexistente la incapacidad) y reclamo de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 17/01/2024 (trastornos psicológicos
- RVAN).
¿Qué se resolvió?
El Juzgado revocó la decisión administrativa de la Comisión Médica Nro. 10 y estableció que la incapacidad por el accidente del 17/01/2024 corresponde al 16,35% de la total obrera; condenó a la ART a abonar dentro del quinto día la suma de $10.001.933,26 más intereses; impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme lo expresado en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Del informe presentado en fecha 29 de abril de 2026 por el experto designado en autos surge que, mediante los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la parte actora presenta, como consecuencia de los hechos de marras, una RVAN grado II, que le genera una incapacidad del 15% de la T.O., y, agrega que: '...Al momento de la evaluación se constata la presencia de un cuadro compatible con Reacción Vivencial Anormal de grado II, caracterizado por sintomatología ansioso-depresiva de intensidad moderada, con repercusión funcional en la vida cotidiana del evaluado. Se verifica coherencia entre los síntomas referidos y los hallazgos clínicos objetivados. El cuadro se vincula con la vivencia de un evento de carácter traumático, el cual implicó amenaza a la integridad física, generando respuestas de miedo intenso y sentimientos de indefensión. Persisten síntomas de activación ansiosa, tales como hipervigilancia y sobresalto exacerbado, junto con conductas evitativas y alteraciones emocionales. De acuerdo a lo establecido en el Baremo del Decreto 549/25, el cuadro descripto se encuadra dentro de una RVAN grado II, correspondiendo una incapacidad del 15%...'. Concluye el experto que la parte actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 16,35% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el especialista."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante (art. 386 y 477 CPCCN)."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (16,35%) de la edad del demandante a la fecha del infortunio (31 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $ 8.334.944,39 (53 x $458.730,29 x 16,35% x 65/31), la que resulta superior al monto establecido en el art. 3º del decreto Nro. 1694/09, pues la cifra de $180.000.
- allí prevista, actualizada según el índice RIPTE y conforme se estableció en la Resolución Nro. 39/2023 del M.T.E.yS.S., a la fecha del siniestro de autos ascendía a $18.059.225.-, por lo que dicho límite mínimo proporcional, en el caso, equivale a $2.952.683,28 ($18.059.225 x 16,35 / 100). En tal marco, en mi óptica cabe concluir que la prestación que le corresponde percibir a la parte actora, por el accidente de trabajo que sufrió el día 17/01/2024, en los términos establecidos por el inciso a), apartado 2), del art. 14 de la ley 24.557, no vulnera el tope mínimo establecido para el semestre correspondiente."
"Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $ 10.001.933,26 ($8.334.944,39 x 20 / 100 = $1.666.988,87). En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $ 10.001.933,26 con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde la fecha de ocurrencia del accidente de trabajo (17/01/2024), hasta la efectiva cancelación del crédito."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la sentencia.
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