SUCHOLICKI, ANDREA VIVIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó la actora prestaciones por accidente in itinere ocurrido el 05/10/2022 y compensación por incapacidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $1.179.763,47 más intereses, con costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ANDREA VIVIANA SUCHOLICKI.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por accidente in itinere del 05/10/2022 y reparación por incapacidad (liquidación practicada en la demanda), con previa instancia administrativa ante la SRT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a ANDREA V. SUCHOLICKI la suma de $1.179.763,47 dentro del quinto día, con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios conforme lo detallado en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “En suma, he de tener por acreditado que la actora sufrió una de las contingencias previstas en el art. 6º de la L.R.T. con fecha 05/10/2022 y que, de ese evento dañoso, se deriva, una incapacidad equivalente al 12,32% de la total obrera, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito.”
2) “Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento a que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante.”
3) Sobre base remuneratoria e índice aplicable: “De tal modo, aplicando los valores de los salarios... resultando un IBM actualizado de $164.001,20.” Y concluye la liquidación: “Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (12,32%), de la edad de la trabajadora a la fecha del infortunio (59 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $1.179.763,47…”
4) Respecto de intereses y criterio legal: “En efecto, esto significa un cambio de criterio... diversas Salas de la C.N.A.T. han considerado ... que dicha norma resulta válida y aplicable, de modo que por razones de economía procesal debe ser aplicada al caso de autos.” Y acerca de la tasa aplicable: “De tal modo, concluyo que el monto de condena y los accesorios... devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, hasta su efectiva cancelación (cfrs. art. 768 inc. “b” y 770 del Cód. Civil y Comercial, art. 12 de la L.R.T., texto según art. 1º del D.N.U. 669/2019).”
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el fallo es unipersonal en primera instancia.
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