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GALIANO, DANTE SALVADOR c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por reconocimiento de incapacidad y cobro de prestaciones derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 16/11/2023. El Juzgado revocó la resolución administrativa y declaró una incapacidad equivalente al 16,55% de la total obrera, condenando a la ART demandada al pago de $7.489.657,04 más intereses dentro del plazo legal.

Intereses Incapacidad Accidente de trabajo Art Comision medica Ripte Ley 24.557 Ley 26.773 Reparacion laboral Dermatitis cronica recidivante

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dante Salvador Galiano. Demandado: Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PREVENCION ART S.A.). Objeto: Impugnación de resolución de la Comisión Médica N°10 que había concluido ausencia de incapacidad; reconocimiento de incapacidad laboral y pago de las prestaciones previstas por la Ley 24.557 y ley 26.773 por accidente de trabajo (16/11/2023). Decisión: Se revocó lo decidido en la instancia administrativa y se estableció que la incapacidad laboral del actor por el accidente del 16/11/2023 equivale al 16,55% de la total obrera; se condenó a la aseguradora a pagar $7.489.657,04 dentro del quinto día, más intereses; costas a la demandada; y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes del pronunciamiento): "Del informe presentado en fecha 10 de agosto de 2026 por la experta designada en autos surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, la parte actora presenta, como consecuencia de los hechos de marras, dermatitis crónica recidivante de ambas manos que lo incapacita en un 15% de la T.O. Asimismo, dictaminó que el actor posee una minusvalía psíquica RVAN Grado I que la incapacita en el 5% y que, efectuado el cálculo de la capacidad restante, la incapacidad psicofísica total del actor sería del 19,25% sobre la T.O. Concluye la experta que la parte actora presenta una incapacidad laboral definitiva, parcial y permanente del 22,14% de la T.O, con inclusión de los factores de ponderación que valuó la especialista." "Anticipo que habré de desestimar el porcentaje por la afección psicológica. Sabido es que el principio de congruencia limita el marco de la controversia en razón a los elementos sometidos a estudio en el reclamo de inicio, en este caso, en instancia administrativa ante la SRT... dicho precepto jurídico impide considerar en esta instancia la aparente afección psicológica constatada por la experta en razón de no haberse pretendido la reparación por daño psíquico en la etapa previa a la judicial." "En este sentido, concluyo en que el actor posee una incapacidad física del 10,50% sobre la T.O. (10% 5% = 10 ,50%). ... por dificultad intermedia para realizar tareas y por la edad del damnificado, tengo por determinado que la incapacidad a considerar por el siniestro el siniestro de autos es del 16,55% de la T.O. ([10,50%] Incapacidad física + [1,05%] Factores de ponderación -10% por dificultad para realizar tareas + [5%] por la edad del damnificado-)." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (16,55%), de la edad del demandante a la fecha del infortunio (17 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $6.241.380,87 ... A la suma anteriormente determinada ($6.241.380,87), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $7.489.657,04 ($6.241.380,87 x 20 / 100 = $1.248.276,17)." "De tal modo, concluyo que el monto de condena y los accesorios establecidos precedentemente deberán abonarse dentro de los cinco días de notificada la liquidación prevista en el art. 132 de la LO, y a partir de la mora será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial, por lo que devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, hasta su efectiva cancelación (cfrs. art. 768 inc. “b” y 770 del Cód. Civil y Comercial, art. 12 de la L.R.T., texto según art. 1º del D.N.U. 669/2019)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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