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ORTIZ, VANESSA CONCEPCION c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la decisión que declaró desierto su reclamo ante la Comisión Médica n°10 por presunta incapacidad por tendinitis y síndrome del túnel carpiano. La Cámara hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió los autos al Juzgado de Primera Instancia para que produzca las pruebas ofrecidas y resuelva definitivamente, diferiendo costas y honorarios.

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¿Quién es el actor?

ORTIZ VANESSA CONCEPCION.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (recurso por ley 27.348).
- Objeto de la demanda: Impugna el dictamen de la Comisión Médica n°10 que declaró no demostrado el nexo causal entre la patología denunciada (tendinitis de miembros superiores; tendinitis de manguito rotador; homalgia de hombro; síndrome de túnel carpiano) y la actividad laboral; solicita producción de prueba (testimonial) y continuidad del trámite.

¿Qué se resolvió?

La Cámara dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó remitir los autos al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que siga en turno para que disponga la producción de las pruebas ofrecidas y resuelva con carácter definitivo la controversia; difirió el pronunciamiento sobre costas y honorarios para el momento de la sentencia definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "III.
- Se adelanta que el recurso interpuesto tendrá recepción favorable. En efecto, las constancias que surgen del expediente Administrativo y el cuestionamiento formulado por el actor en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de alcance particular dictada el 20 de marzo de 2026 (v. folio 53), habilitan la revisión pretendida. Ello así, pues el reclamante refuta el dictamen médico en el que se concluyó que no surge una relación de causalidad entre la patología denunciada y la actividad laboral. De acuerdo a lo expuesto, y dado que la recurrente se agravia alegando la necesidad de producción de prueba a fin de demostrar la admisibilidad de la petición -en el caso expone debería producirse la testimonial-, a criterio de la suscripta, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la actora y, sin que ello implique abrir juicio sobre el tema de fondo, revocar el pronunciamiento apelado y ordenar que el trámite de las actuaciones continúe ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia de Trabajo que sigue en orden de turno, para que, en los términos de la controversia suscitada, disponga la producción de las pruebas ofrecidas y sustancie la causa hasta la finalización del proceso." "IV.
- Se propone diferir el pronunciamiento sobre costas y honorarios para el momento del dictado de la sentencia definitiva."
- Votos: La Dra. MARIA CLAUDIA JUEGUEN fue la preopinante y fundamentó la decisión; el Dr. LEONARDO J. AMBESI adhirió al voto de su colega. No consta disidencia.

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