PALACIOS, RODOLFO GUSTAVO GERMAN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la desestimación de su recurso contra la decisión de la Comisión Médica Nº10 que negó incapacidad por el siniestro del 15/07/2025. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió los autos al Juzgado de Primera Instancia para que se produzcan las pruebas ofrecidas y se dicte sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
PALACIOS, RODOLFO GUSTAVO GERMAN.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación (Ley 27.348) contra la resolución de la Comisión Jurisdiccional Nº10 que el 22/04/2026 concluyó que el trabajador no presenta incapacidad luego del siniestro del 15/07/2025; se solicitó la producción de prueba (pericial y psicodiagnóstica) y la designación de perito de oficio o recepción de pericia particular que acreditaba incapacidad (Dr. José Carlos Levi).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación; se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó la remisión de autos al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que sigue en turno para que disponga la producción de las pruebas ofrecidas y resuelva con carácter definitivo la controversia; se diferirá el pronunciamiento sobre costas y honorarios para la sentencia definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.-Delimitados los agravios puestos a consideración de esta Alzada, se adelanta que los términos en que ha sido deducido el recurso de apelación posibilitan revisar lo resuelto."
"Sentado ello, las constancias que surgen del expediente SRT N° 492745/25 y el cuestionamiento formulado por el actor en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de alcance particular dictada el 7 de mayo de 2026 habilitan la revisión pretendida."
"IV.
- De acuerdo a lo expuesto, deviene atendible que el reclamante pueda demostrar el sustento de su petición por lo que a criterio de la suscripta corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por el actor y, sin que ello implique abrir juicio sobre el tema de fondo, revocar el pronunciamiento apelado y ordenar que el trámite de las actuaciones continúe ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que sigue en orden de turno, para que, en los términos de la controversia suscitada, disponga la producción de las pruebas ofrecidas y sustancie la causa hasta la finalización del proceso."
"V.
- Se propone diferir el pronunciamiento sobre costas y honorarios para el momento del dictado de la sentencia definitiva."
Además, el Dr. Leonardo J. Ambesi adhirió al voto precedente destacando garantías procesales y el derecho a la prueba en el marco del régimen de la ley 27.348. No existe disidencia en el acuerdo.
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