MARCHIANI MOGOLLON, RICARDO JOSE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la declaración de carácter no laboral de la lesión sufrida en accidente del 21/05/2025. La Cámara dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de primera instancia que siga en turno para que produzca pruebas ofrecidas y resuelva definitivamente, difiriendo costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Marchiani Mogollon Ricardo José.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Se discute la condición laboral del accidente ocurrido el 21 de mayo de 2025 y la existencia de incapacidad física y psíquica derivada de ese hecho; apelación contra la resolución administrativa que declaró desierto el recurso ante la Comisión Médica n.º 10 y confirmó dictamen que calificó la patología como inculpable (no laboral).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del actor; se dejó sin efecto la sentencia apelada y se dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que sigue en turno para que produzca las pruebas ofrecidas y resuelva con carácter definitivo la controversia. Se difirió el pronunciamiento sobre costas y honorarios hasta la sentencia definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III.
- Se adelanta que el recurso interpuesto tendrá recepción favorable. En efecto, las constancias que surgen del expediente Administrativo y el cuestionamiento formulado por el actor en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de alcance particular dictada el 20 de mayo de 2026 (v. folio 72), habilitan la revisión pretendida."
"Ello así, pues el reclamante refuta el dictamen médico en el que se concluyó que la patología que padece el actor es de carácter inculpable y no se relaciona con el accidente acaecido."
"De acuerdo a lo expuesto, a criterio de la suscripta, apelado que fue en debida forma, deviene atendible que el reclamante pueda demostrar el sustento de su petición; por lo que, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por el actor y, sin que ello implique abrir juicio sobre el tema de fondo, revocar el pronunciamiento apelado y ordenar que el tramite de las actuaciones continúe ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia de Trabajo que sigue en orden de turno, para que, en los términos de la controversia suscitada, disponga la producción de las pruebas ofrecidas y sustancie la causa hasta la finalización del proceso."
Voto de adhesión (disposición del otro vocal): "Por todo ello, adhiero al voto de mi colega preopinante."
- Disidencias: No se registra disidencia en el acuerdo final; ambos votos fueron coincidentes en el sentido de hacer lugar a la apelación y disponer la remisión.
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