VELEZ, ERIKA JACQUELINE c/ DIA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La trabajadora reclamó reconocimiento de relación laboral, salarios y diversas indemnizaciones por despido sin justa causa y falta de registración. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la relación laboral con Día Argentina S.A., condenó a la empresa al pago de $3.504.972,94 más intereses, ordenó entrega de certificados art. 80 LCT y eximió de responsabilidad al tercero citado.
¿Quién es el actor?
Erika Jacqueline Vélez.
¿A quién se demanda?
Día Argentina S.A. (tercero citado: Solange Gabriela Vélez Balbuena).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de relación de dependencia (ingreso 06/04/2015), pago de salarios adeudados, indemnizaciones por despido sin causa, sanciones por falta de registración, aguinaldo, vacaciones proporcionales, intereses y otros rubros detallados en la liquidación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Día Argentina S.A. fue condenada a pagar a la actora la suma de $3.504.972,94 más intereses desde el 02/09/2021; a entregar los certificados del art. 80 LCT en 30 días bajo apercibimiento de astreintes; a asumir las costas; se reguló honorarios (80 UMA y 60 UMA) y se eximió de responsabilidad a la tercera citada Solange Gabriela Vélez Balbuena con costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "En mi apreciación, los testimonios reseñados, se presentan serios, objetivos y coincidentes... corresponden asignarles plena eficacia probatoria, de conformidad con lo normado por los arts. 90 L.O. y 386 y 456 C.P.C.C.N., y que resultan -por otra parte
- congruentes con los términos en que la demanda fue impuesta..." (considerando I, sobre prueba testimonial).
- "he de tener por cierto el desempeño de la actora para la sociedad accionada en las condiciones denunciadas en el escrito inicial, es decir, que ingresó a trabajar el día 06 de abril de 2015, en tareas de cajera conforme CCT 130/75 y que su salario alcanzó la suma de $65.000.-, mensuales." (considerando I).
- "la accionante obró asistida de razón cuando se consideró en situación de despido indirecto con el telegrama que remitió el 27/08/2021... el desconocimiento del vínculo laboral, constituye un incumplimiento de las principales obligaciones de un empleador... configura una injuria que justifica el distracto" (considerando I).
- "considero que en el caso se presenta indudable el derecho de la accionante a percibir las indemnizaciones que reclama... (cfr. arts. 232, 233 y 245, L.C.T.), así como el agravamiento que sobre aquellas prescribe el art. 2º de la ley 25.323..." (considerando II).
- "En cambio, no tendrá favorable recepción el reclamo tendiente al cobro de la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T. (texto según art. 45 de la ley 25345), pues la accionante no dio cumplimiento con los recaudos previstos por el art. 3 del Decreto 146/01." (considerando II, negativa puntal).
- "Por ende, la presente acción progresa por el monto de $3.504.972,94. Este importe devengará intereses moratorios desde el 02/09/2021 (art. 255 bis LCT)..." (cuadro liquidatorio y efectos).
- Disidencias: No existen votos en disidencia; es sentencia de única juez.
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