CUEVAS, CRISTIAN ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por reconocimiento de secuelas e incapacidad derivadas de COVID-19 en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando la pretensión por falta de prueba de secuelas incapacitantes y reguló las costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
CUEVAS CRISTIAN ANGEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento del carácter profesional de la enfermedad COVID-19 y reconocimiento de secuelas incapacitantes resarcibles conforme Ley de Riesgos del Trabajo (ley 27.348/27348 en el título del expediente).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de recurso y agravio, rechazando las pretensiones del actor por no haberse acreditado la existencia de secuelas incapacitantes en nexo de causalidad con la enfermedad denunciada. Se impusieron las costas de alzada al orden causado y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por la etapa anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"habiendo sido reconocido el carácter profesional de la enfermedad que motivó el inicio de las actuaciones administrativas, lo que corresponde determinar en el caso es si el actor logró demostrar –o no
- que fuese portador de secuelas incapacitantes derivadas de la misma, pero se anticipa que el contenido de los agravios y el análisis de las pruebas producidas no posibilitan revertir lo resuelto en grado."
"Obsérvese que arriba firme a esta etapa por ausencia de agravio (art. 116 L.O.) que el actor no es portador de incapacidad alguna de tipo física como consecuencia de haber contraído COVID-19 (ver peritaje médico, y considerando V del pronunciamiento de grado, no apelado en ese aspecto)."
"la parte no formula una crítica concreta y razonada (art. 116 L.O.) que posibilite revertir los sólidos fundamentos brindados por el Sr. Juez 'a quo' en el sentido que no se advierte en el dictamen pericial que la experta haya formulado un análisis razonado de la cuestión y tampoco explicó las circunstancias fácticas y científicas que la llevaron a considerar que la incapacidad psíquica atribuida al accionante derive directa e inequívocamente del trabajo cumplido y/o de una secuela física derivada de éste, ni que resulte definitivo e irreversible."
"la perito no aportó una explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funda para diagnosticar una incapacidad psicológica, incumpliendo de ese modo con lo establecido por el art. 472 C.P.C.C.N."
"Desde dicha perspectiva de análisis, se comparten los sólidos fundamentos brindados por el magistrado precedente en el sentido que de las consideraciones reseñadas por la perito médico en su dictamen, no se logra constatar una relación causal adecuada de la afección psíquica informada con las tareas cumplidas, y/o con la contingencia del caso, en las circunstancias fácticas relatadas por el trabajador, la cual –como se expuso
- no dejó secuelas invalidantes de orden físico (arts. 386 y 477 del CPCCN)."
- Votos: El voto de la Dra. MARIA CLAUDIA JUEGUEN expone los fundamentos arriba transcritos y propone confirmar el fallo de grado; el Dr. LEONARDO J. AMBESI adhiere. No consta disidencia.
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