MUÑOZ MEZA, JOSE DEL SOCORRO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó a PREVENCION ART S.A. por daño derivado de accidente laboral reclamando incapacidad e indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, fijó el capital indemnizatorio en $327.632 con sus accesorios, mantuvo las costas y reguló honorarios conforme a UMA.
¿Quién es el actor?
Muñoz Meza, Jose del Socorro.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad e indemnización derivada de accidente laboral (revisión de grado y de pericias médicas).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, se fijó el capital en $327.632 con más los accesorios dispuestos en el considerando III, se mantuvo la imposición de costas, se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes y de la perita médica en las UMAs indicadas, se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon los honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De la lectura del informe médico surge, con claridad, que el trabajador es portador de un síndrome meniscal y, al respecto, el baremo legal contempla específicamente tal afección, aclarando que los porcentuales allí establecidos incluyen los correspondientes a la repercusión funcional. Lo expuesto deja sin sustento el planteo subsidiario."
"… Síndrome meniscal con signos objetivos (10%) relacionado con un desgarro de menisco externo ocasionado en el presente accidente, en tanto la meniscectomía que le fue realizada hace años comprendió el menisco interno a nivel del cuerno posterior. Dicha meniscectomía no dejó secuelas, tal como surge de la preexistencia de 6% que acompañó la ART en su contestación (ver decreto 659/96 ítem meniscectomía sin secuelas de 3 a 6%)…"
"Por todo ello y dado que, en mi opinión, el informe médico producido en estas actuaciones resulta fundado, circunstanciado y encuentra apoyo y sustento no sólo en la totalidad de la historia clínica aportada al expediente y las copias de los estudios realizados al accionante sino, además, en el examen personalmente realizado por el galeno, no advierto razón que justifique apartarse de las conclusiones médico legales a las que se arribó (9,4%, según método de la capacidad restante). En cuanto a los factores de ponderación, tal como regula el baremo legal, la edad no debe sumarse aritméticamente, por lo que corresponde determinarlos en el 17% del 9,4%, resultando una incapacidad física total del 11%."
- Votos: El voto del Dr. Víctor A. Pesino expone los fundamentos y propone la confirmación; la Dra. María D. González adhiere. No consta disidencia.
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