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BOTTA, MARTINA c/ ANDES LINEAS AEREAS S.A. s/DESPIDO

Despido y cobro de créditos laborales por la actora contra Andes Líneas Aéreas S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y ordenó el ajuste de los accesorios desde la exigibilidad hasta el pago, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios.

Indemnizacion Apelacion Limite de apelabilidad Costas de alzada Despido indirecto Honorarios umas Ajuste de accesorios Ley 27802 art.55 Multa art.80 lct Seguridad social/atp (descuento)


¿Quién es el actor?

BOTTA, Martina.

¿A quién se demanda?

Andes Líneas Aéreas S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto) y cobro de diversos créditos e indemnizaciones laborales, inclusión de multa por artículo 80 LCT y compensaciones relativas a ATP.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena; los accesorios devengarán el ajuste dispuesto en el pronunciamiento desde la exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago; se impusieron las costas de Alzada a la demandada; se regularon honorarios de letrados y perito; y se declaró mal concedido el recurso de la parte actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La sentencia de primera instancia hizo lugar, parcialmente, a la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral." "El despido dispuesto por la accionante en los términos del artículo 242 de la LCT deviene justificado ya que, la omisión del pago de la remuneración, en cuanto incumplimiento de la obligación principal del empleador ... constituye innegablemente injuria suficiente, pues se debe entender que producida la mora (artículo 137 L.C.T.), intimado su pago la accionante actuó con derecho al denunciar el contrato de trabajo, ya que medió violación del deber de pagar íntegra y oportunamente la remuneración (artículo 74 L.C.T.)." "Los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 27802, norma de orden público de aplicación inmediata, y de oficio." "El monto que la apelante pretende cuestionar ante esta Alzada no alcanza el límite de apelabilidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 18.345 ... Ello es así, desde que el monto cuestionado más el ajuste ... no llega a alcanzar el mínimo requerido para que se habilite esta instancia. Por tal motivo, lo dicho obsta el análisis del recurso de apelación de la parte actora traído a conocimiento de esta Alzada, el que corresponde declarar mal concedido."
- Votos y disidencias: No existen votos en disidencia; los dos votos que integran el acuerdo (Dra. María Dora González y Dr. Víctor Arturo Pesino) adhieren a la confirmación y disposiciones consignadas en la parte resolutiva.

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