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Legajo Nº 1 - DENUNCIADO: A., P. N. s/LEGAJO DE APELACION

El fiscal apeló el rechazo del requerimiento de instrucción en una causa por presunta infracción a la ley 22.415 y posibles maniobras de contrabando vinculadas a giros al exterior entre 2020 y 2022. La Cámara revocó la resolución apelada y ordenó continuar con la instrucción, entendiendo que existen hipótesis de investigación suficientes para indagar la posible simulación de operaciones de importación.

Camara de apelaciones Contrabando Fiscal Codigo aduanero Giros al exterior Requerimiento de instruccion Sin costas Ley 22.415 Simulacion de importacion C.p.p.n. art. 193


¿Quién es el actor?

El señor fiscal de la instancia anterior (fiscal apelante).

¿A quién se demanda?

A. P. N. (imputada en la causa).
- Objeto de la demanda: Se solicitó requerimiento de instrucción para investigar presuntas maniobras de contrabando y/o infracciones del Régimen Penal Cambiario (ley 22.415 y Código Aduanero) por giros al exterior por pagos anticipados de importación entre 2020 y 2022, sin registración de importaciones o con importaciones de montos muy inferiores.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución apelada en cuanto fue materia de recurso y dispuso sin costas (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.), ordenando que se registre, notifique y devuelva la causa al juzgado para continuación de la instrucción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "…a partir de las tareas de análisis sistémico llevadas a cabo por el Departamento de Fiscalización Externa de Valoración de la Dirección General de Aduanas, se determinó que la nombrada habría girado injustificadamente divisas al exterior, durante los años 2020 a 2022, en concepto de pagos anticipados, visas y/o diferidos de importaciones de bienes; ello sin registrar operaciones de importación alguna o bien registrando importaciones cuyos montos fueron significativamente menores a los importes autorizados. Las conductas referidas dejan entrever, en principio, la posible configuración de alguna de las modalidades delictivas de contrabando que se prevé por la ley 22.415 (y sus modif.), puesto que todo indica que se podría haber burlado la función de control aduanero que lleva a cabo el organismo encargado de su aplicación; ello sin perjuicio del encuadre que podría darse a las maniobras aludidas con el avance de la investigación..." "Si la imputada accedió al mercado oficial de cambios bajo conceptos asociados a pagos de importación, resulta razonable inferir –al menos prima facie
- que algún tipo de declaración, registración, validación administrativa o documentación vinculada con futuras operaciones importadoras debió haber sido presentada para posibilitar el acceso al mercado oficial de cambio…" "…no es necesaria la certeza o el convencimiento de la materialización de un injusto, sino que basta que aparezca como hipótesis de investigación, pues el desarrollo de la pesquisa resulta precisamente, parte del objeto de esta etapa del proceso -art. 193 del C.P.P.N-…." (citas de precedentes de la Sala).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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