MILITELLO CRISTINA ANGELA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES solicitando pensión por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, por considerar probada la densidad contributiva y la aplicabilidad de la doctrina de la CSJN que impone una valoración proporcional de la regularidad contributiva.
¿Quién es el actor?
MILITELLO CRISTINA ANGELA (actora).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de pensión por fallecimiento del causante.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y es materia de agravios; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida; se regularon honorarios por la Alzada a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA, y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"Aclarada dicha cuestión, cabe destacar que el decreto 460/1999, en su parte pertinente, establece que debe efectuarse la retención de aportes previsionales durante DIECIOCHO (18) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad y que los períodos exigidos se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicios exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos: 'García Cancino, María Angélica c/Máxima AFJP s/prestaciones varias (Fallos 333:71)', 'Pinto, Angela Amanda c/Anses s/pensiones (CSJN P.1861.XL RO sent del 6-4-10)' y 'Anconetani, Mirta Haydee c/Anses s/pensiones (CSJN A.761.XLI.RO sent del 30/11/10)', de aristas similares al caso de autos, sostuvo que la regularidad del afiliado debe establecerse en forma proporcional con su historia laboral y en comparación con el requisito de treinta años de servicios exigidos por el artículo 19 de la ley 24.241 para obtener la prestación básica universal."
"Que, dadas las singulares características del sub lite, asiste razón al magistrado de la anterior instancia al valorar que la densidad de los servicios reconocidos resulta suficiente para conmover la rigidez del rechazo administrativo. En efecto, se advierte que el causante registró a lo largo de su vida laboral un volumen de aportes de significativa relevancia, circunstancia que consolida de manera inequívoca su voluntad contributiva y su sostenido esfuerzo de solidaridad para con el sistema previsional."
"A la luz de esta doctrina antes reseñada habrá de analizarse si el causante reunía, a la fecha de su deceso, la condición de aportante regular o irregular con derecho."
"En cuanto al segundo de los agravios, resulta consolidada la jurisprudencia del fuero que considera inaplicable lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, tratándose en el caso de la revocación de un acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación previsional de naturaleza alimentaria ... motivo por el cual corresponde confirmar la manda recurrida en cuanto ordena que el organismo previsional en el término de 30 días debe cumplir con el otorgamiento del beneficio reconocido."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al mismo decisorio.
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