YANS ALICIA EVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Yans Alicia Eva demandó a ANSeS por reajustes varios referidos al cálculo del haber previsional y componentes (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, respaldando la aplicación de precedentes sobre la validez del Decreto 807/16 y la actualización del componente PBU, y ordenó costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Yans Alicia Eva.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional —cuestiones relativas a los parámetros e índices aplicables para actualizar remuneraciones computables en el cálculo del haber inicial, y la actualización del componente Prestación Básica Universal (PBU)—; impugnaciones sobre exención de impuesto a las ganancias, aplicación del precedente "Makler" y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; imponer costas de alzada por su orden (conf. art. 68, segundo párrafo CPCCN); y devolver las actuaciones al Juzgado de origen (tal como consta en la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
Sobre el Decreto 807/16 y su control constitucional: “En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924 no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'.”
Sobre la Prestación Básica Universal (PBU): “El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber. En este sentido nos hemos expedido en los expedientes Nº: 1331/2016 Autos: 'CARRIZO ROSA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS' Sentencia Interlocutoria de fecha 27 de diciembre de 2022; Expte. Nº: 82408/2012 Autos: 'RAMIREZ EMILIA DELFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS' Sentencia Interlocutoria del 27 de diciembre de 2022; Expte. N° 26910/2014 autos: 'LUNA ASUNCION DE JESUS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Sentencia Interlocutoria del 6 de diciembre de 2022; entre muchos otros, con argumentos a los que remitimos por razones de economía procesal.”
Conclusión y decisión de la Sala: “De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo 'Blanco' y confirmar lo resuelto en la instancia de grado... En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado. Atento a la forma en como se decide y la ausencia de contradictorio, costas de alzada por su orden (conf. Art. 68, párr. 2º del Código Procesal Civil).”
- Votos y disidencia: Los tres jueces (Fantini —preopinante—, Dorado y Carnota) adhieren y conforman el decisorio mayoritario; no consta voto disidente.
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