RETAMAL ANGELICA Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA-ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la incorporación de suplementos creados por el Decreto 1305/12 a sus haberes de retiro y pensión. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, calificó esos suplementos como generales, remunerativos y bonificables, e impuso las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Retamal Angélica y otros (actores/pasivos militares y pensionistas).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa
- Armada Argentina (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Incorporación a los haberes de retiro y pensión, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por el Decreto 1305/12 (y sus modificatorios) —en especial los suplementos por "Responsabilidad Jerárquica" y por "Administración del Material"— desde su devengamiento y hasta la entrada en vigencia del Decreto 780/20; impugnación del carácter no remunerativo de la "suma fija" prevista en arts. 5º del Dto. 1305/12 y Dto. 855/13.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto decide y fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que le correspondiera por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si corresponde; y dispuso la devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"la prueba producida en la causa mencionada aclara la cuestión relativa a la indudable naturaleza 'general' que ostentan los suplementos creados por el Decreto 1305/12 y, por lo tanto, deben ser incorporados al haber mensual de pasividad como remunerativos y bonificables."
"Así lo sostuvo el más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN – M. Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (sentencia de fecha 21 de mayo de 2019), al que cabe remitirse por razones de brevedad y en el que estableció esencialmente lo siguiente: 'Los suplementos mencionados no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 57 de la ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad. En tales condiciones, procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como porcentaje del “haber mensual”, pues este concepto, al identificarse con el “sueldo”, esto es, con la asignación mensual que corresponde a cada grado de la jerarquía militar (conf. arts. 2401 y 2403 del decreto 1081/1973), engloba a todas las sumas que comporten un aumento generalizado de remuneraciones.'"
"De todo lo anterior se infiere que más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos creados por el Decreto 1305/2012, ostentan carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', y deben incorporarse al 'haber mensual' del recurrente (Dto. 1081/2005), según el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad."
- Sobre costas y honorarios: la Cámara consideró aplicable el principio objetivo de la derrota (art. 68 C.P.C.C.N.), impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y confirmó los honorarios regulados en primera instancia por no resultar elevados, regulando además un 30% adicional por la labor ante la Alzada (con más IVA si corresponde).
- Disidencia: no consta en el bloque dispositivo final disidencia que modifique lo resuelto; la decisión es la acordada por la Sala.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: