CROSIO DIANA MIRIAM c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES por retenciones y topes aplicados a sus haberes previsionales y cuestionamientos sobre impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en todos los agravios, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CROSIO DIANA MIRIAM.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo contra la aplicación de la escala de deducciones y topes previstos en el artículo 9 de la Ley 24.463/1995 y cuestiones relativas a la aplicación del impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales; se solicitó la inaplicabilidad del tope, cese de las deducciones y devolución de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En relación a la cuestión traída a conocimiento, el art. 9.2 de la Ley 24.263 establece: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieran otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…' Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%. En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio Prestaciones Docentes-Ley 24.241 el 01/03/2020. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda y conforme lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado."
"Por otra parte, ANSeS sostiene que no se analizó la deducción aplicada en un marco de razonabilidad y confiscatoriedad exigido por la jurisprudencia de la Corte Suprema, especialmente por la doctrina de 'Actis Caporale'. Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta impertinente, dado que el fallo no se sustentó en ese fundamento, sino en la incompatibilidad normativa que impide la aplicación del tope previsional en el caso concreto. Por ello, el agravio debe ser desestimado."
"En relación con las costas, consecuentemente con lo establecido en el art. 14 de la ley 16.986, de expresa aplicación en el caso sub examine, corresponde reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota ... Es por ello que corresponde confirmar las costas a la vencida."
- Votos: El voto principal (Dra. N. C. Dorado) funda la confirmación; los Dres. J. A. Fantini Albanerque y W. F. Carnota adhieren. No obra disidencia en el acuerdo.
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